• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 204/2016
  • Fecha: 12/05/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atribución del uso de la vivienda familiar en los supuestos de guarda y custodia compartida. Se plantea por el recurrente la temporalidad en el uso de la vivienda atribuida a la esposa como interés más necesitado de protección en un supuesto en que se ha acordado la guarda y custodia compartida. No existe una regulación específica sobre el uso de la vivienda familiar para adaptarla a este régimen de custodia. La Sala, ante tal vacío en materia de atribución de la vivienda familiar, al no encontrarse los hijos en compañía de uno solo de los progenitores sino de los dos, ha entendido que debe aplicarse analógicamente el párrafo segundo del art. 96 CC, que regula el supuesto en que existiendo varios hijos unos quedan bajo la custodia de un progenitor y otros bajo la custodia de otro, remitiendo al juez a resolver lo procedente. Ello obliga a una labor de ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, debiendo ser tenido en cuenta el factor del interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus dos progenitores. Ahora bien, existe un interés sin duda más prevalente que es el de los menores a una vivienda adecuada a sus necesidades. En este caso, lo correcto sería limitar el uso de la vivienda familiar por la madre y sus hijas. Pero, atendiendo a las circunstancias de empleo de la madre y edad de las menores, el límite ha de ser de tres años a computar desde la presente sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1432/2016
  • Fecha: 09/05/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación. En primer lugar aprecia la falta de técnica casacional en la formulación del recurso, que sería causa suficiente de inadmisión. No obstante, entra a resolver sobre el fondo del recurso, centrado en el principio del interés del menor, y considera que la sentencia recurrida no contradice la interpretación que de dicho principio ha realizado la sala en el ámbito de la custodia compartida. Así, en el caso enjuiciado, la sentencia recurrida confirmando la de primera instancia, valora que el interés superior de la menor queda protegido si continúa bajo la custodia de la madre. Atiende para ello a las circunstancias del caso (la estabilidad que deriva de mantener la situación existente desde el nacimiento, el apoyo de la abuela materna, la falta de pernoctas del padre con la menor, la alusión a futuros planes de trasladarse cerca del domicilio y escuela de la menor), recogidas en el informe del Ministerio Fiscal y cuyo criterio comparte la Audiencia. La sentencia recurrida valora igualmente para desestimar el recurso y mantener la custodia de la madre que no existe informe o dictamen de especialistas relativo a la idoneidad de la custodia compartida. Finalmente señala que, ante la falta de datos y de valoración de la prueba sobre las ventajas que para la niña tendría el cambio de su situación actual, no puede considerarse criterio suficiente para adoptar la custodia compartida la buena relación entre el padre y la niña.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.